Expediente No. 849-2016 y 850-2016

Sentencia de Casación del 05/07/2017

“…Cámara Penal establece que el razonamiento realizado por la Sala se encuentra revestido de validez y es suficiente para considerar debidamente resueltas las infracciones denunciadas, toda vez que el mismo es resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, la que a su vez se obtuvo de los diferentes medios de prueba, los que estimó fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Cabe recordar que, para exigir de la Sala un análisis pormenorizado, no basta con señalar en forma dispersa los medios en los cuales se aducen violaciones, sino por el contrario el recurrente debe formular su tesis, en el marco de los principios lógicos que se denuncian infringidos, del por qué o cómo se violentaron estas máximas, con el propósito de delimitarle al ad quem, su marco de conocimiento y que lo concretice al caso de procedencia invocado (…), con relación a que el tribunal de segundo grado no resolvió los puntos esenciales que estaban contenidos en los motivos de forma invocados en la apelación especial, cuando de la revisión del fallo impugnado se verifica que con razonamientos propios, completos, claros y legítimos, la Sala respondió a las denuncias formuladas por el apelante, existiendo correlación y congruencia entre lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto, por ello, el fallo impugnado por esta vía no lesiona el derecho de defensa del impugnante…”